Convocados para cumplir una ley… y para infringirla Venció ayer el plazo para inscribirse (a “Instituciones y/o profesionales o personas idóneas”) al CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO del COMIREC. Nos hace prever que habrá una SEGUNDA reunión del Consejo Consultivo Honorario! La primera fue el 22-4-2009…y la ley que ordena su convocatoria y funcionamiento (12.653) rige desde 2001. Por otra parte, está abierto hace tres meses, el llamado a participar para integrar al Comité de Cuenca la “visión de las organizaciones”. Esta invitación sólo se puede entender como para acciones a futuro, ya que el BID desembolsó el Préstamo 3256/OC-AR para Saneamiento Ambiental del Reconquista hace dos años. Varias organizaciones de la Cuenca no respondimos a la invitación. Hace años que estamos participando, hace años que en los 18 municipios de la cuenca realizamos propuestas, convenimos soluciones con los funcionarios tanto provinciales como locales. En 12 de los 18 Municipios que conforman la cuenca; los Consejos Consultivos han sido legitimados por Ordenanzas y sin embargo hacen como si no existiéramos. El principal objeto de la ley 12.653 fue crear instancias de participación para aportar al “SANEAMIENTO” de la cuenca. Cuando la ley se sancionó, inmediatamente nos pusimos a disposición con los conocimientos que hemos construido por habitar y seguir el estado del río y sus alrededores. El OBJETIVO PRINCIPAL de la ley, JAMAS SE CUMPLIÓ. Cuando apareció el préstamo del BID no tomaron nuestras opiniones en cuenta y decidieron a solas, en un reducto EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE solo de funcionarios qué hacer con el dinero. El río sigue igual, muriendo y contaminándolo todo y sin que se hable en lo más mínimo de contribuir a su saneamiento en lo que la palabra implica. Ahora como si caídos del cielo, convocan a formar otra vez lo que en algún momento funcionó a pura voluntad y entusiasmo de las organizaciones y vecinos. Desconociendo todo el camino recorrido. Desconociendo justamente toda la participación y el esfuerzo. Sostiene el decreto reglamentario de la ley: “Que por otra parte, lo expuesto requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal” De nada sirve convocar si luego no se va a tomar en cuenta las opiniones de los consultados. Nos negamos con anterioridad a ser considerados un “Efecto decorativo” o un “Telón de fondo” que legitime lo ilegal y nos volvemos a negar. Si una ley no se acata en su totalidad, no se cumple.
2019